Las organizaciones abajo firmantes, manifestamos nuestro respaldo y solidaridad a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y expresamos nuestra preocupación por los continuos señalamientos en su contra y las acciones en contra de sus líderes, como es el caso de la orden de arresto de su representante legal GERMÁN GRACIANO POSSO. De igual manera, hacemos un llamado respetuoso a la Corte Constitucional para que seleccione para su revisión la Tutela T 7092205 que ha dado origen a este preocupante hecho.
Como es de público conocimiento, la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional, a través de su comandante Carlos Alberto Padilla Cepeda, interpuso una Acción de Tutela contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó alegando que ésta estaba violando los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y la intimidad de dicha Brigada. La Tutela fue fallada a favor de los accionantes por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con sede en Apartadó el 28 de septiembre de 2018. Ante la negativa de la Comunidad a retractarse de las denuncias, la Brigada 17 presentó una acción de desacato que fue fallado el pasado 30 de noviembre ordenando el arresto de Germán Graciano Posso, representante legal de la comunidad, y determinó que fuera trasladado a las instalaciones de la Estación de Policía del corregimiento de San José de Apartadó, pese a que en varias ocasiones la Comunidad ha hecho denuncias públicas de la connivencia de esta estación con estructuras paramilitares que operan en la región.
La Comunidad de Paz de San José de Apartadó desde su conformación ha sufrido los ataques, persecución y violación de sus derechos humanos por parte de todos los actores del conflicto, incluyendo la Fuerza Pública, situación que ha denunciado reiteradamente y por la cual cuenta con medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pese a sus denuncias y constancias históricas ya suma 307 asesinatos de sus integrantes y más de 965 agresiones en su contra. Esta situación fue puesta en conocimiento del señor Michel Forst, Relator especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos, el pasado 26 de noviembre. Forst, quien ha calificado la situación del país como “dramática”, dijo el pasado 4 de diciembre que: “Estoy sumamente preocupado por el posible arresto de Germán Graciano, Representante legal de la Comunidad de Paz de san José de Apartadó. Estuve en esta comunidad hace unos pocos días, durante mi visita oficial a Colombia. Estaré dando seguimiento a esta situación”.
Ante las denuncias de connivencia de la Fuerza Pública, particularmente de la Brigada 17 del ejército, con estructuras paramilitares en la región, la Comunidad de Paz ha recibido órdenes de protección por parte de la Corte Constitucional (T-1025 de 2007 y autos 164/12, 693/17 y el del 7 de septiembre de 2018). Por tal razón es absolutamente reprochable que ante dichas denuncias la respuesta sea la persecución penal y el
señalamiento a sus pobladores y líderes. Es obligación de la Justicia, de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público rodear y proteger a las personas y comunidades que denuncian hechos tan graves como es el accionar del paramilitarismo. Es inaceptable que un juez de la república acepte la tesis de que las denuncias de las comunidades impliquen un ataque al buen nombre de las instituciones y en cambio no se investiguen las conductas denunciadas.
Por tal razón, la Corte Constitucional que, en concordancia con la decisión en la que ordenó brindar protección a la Comunidad de Paz, adopte todas las medidas a su alcance, incluyendo la selección de la mencionada tutela, para evitar que un caso tan importante y de tan hondas repercusiones, se pueda terminar afectando el legítimo derecho de los líderes, lideresas y defensores de derechos humanos a denunciar las conductas ilegales de
servidores públicos y la connivencia de la Fuerza Pública con estructuras criminales. Es imperativo que en el actual contexto el Estado colombiano proteja a los líderes sociales y defensores de derechos humanos brindándoles garantías para el ejercicio de su labor, que incluye las necesarias para poder denunciar las acciones ilegales de sus propios funcionarios.
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