El Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado dio a conocer hoy, una propuesta de pliego modificatorio del articulado de la Ley de víctimas y restitución de Tierras que se tramita actualmente en el legislativo colombiano, en el marco de la instalación del V Encuentro que se desarrolla hasta el próximo sábado en la ciudad de Bogotá, con la presencia de más de trescientas víctimas provenientes de todo el país.
El proyecto de ley que ha despertado gran expectativa en las víctimas, ha sido presentado por los ponentes como un “primer paso para la paz” y como una herramienta que permitirá a las víctimas el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.
Sin embargo, el MOVICE en su propuesta de articulado modificatorio, alerta sobre los riesgos que subsisten en el proyecto presentado y llama la atención sobre las restricciones estructurales que se le imponen a la reparación integral, sobre la exclusión de grupos significativos de víctimas, y sobre medidas que favorecerían a responsables de crímenes como el despojo y la desaparición forzada.
En primer lugar, la iniciativa y posterior trámite del proyecto de ley, además de no contar con la participación de las víctimas, contraviniendo un requerimiento establecido por el Sistema Interamericano en relación con el diseño de políticas integrales de reparación , omitió la consulta previa consagrada en el artículo 6 del convenio 169 de la OIT que señala la obligación de los Estados de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
En segundo lugar, dicho proyecto, desconoce el principio de universalidad, discriminando y excluyendo grupos significativos de víctimas. El hecho de haber definido la fecha de 1 de enero de 1986 y 1991 para el reconocimiento de la condición de víctimas y despojados respectivamente, resignifica la definición temporal de la violencia socio política en el país, negando con ello crímenes tan graves como el genocidio político contra la Unión Patriótica y el Partido Comunista, la toma y la retoma del Palacio de Justicia y gran parte de las masacres que representan el periodo fundacional de la violencia paramilitar. La iniciativa, así propuesta, desconoce la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad como el genocidio y la desaparición forzada.
Además de esto, en el proyecto sólo se reconoce como víctimas a los familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad, cuando la víctima directa ha sido muerta o desaparecida. Negándoseles a los otros familiares la posibilidad de demostrar el daño causado y por lo tanto su condición como víctima.
En tercer lugar, preocupa al MOVICE que los principios rectores de la normatividad como la progresividad, la gradualidad y las condenas en subsidiariedad sometan los derechos de las víctimas como derechos fundamentales a una valoración de disponibilidad presupuestal. Frente a estas obligaciones, el Estado está en el deber de agotar todos los mecanismos para lograr el resarcimiento real de las víctimas, acudiendo a todos los medios a su alcance para lograr la absoluta satisfacción de este derecho tal como lo establecen los estándares internacionales en esta materia.
Del mismo modo, y contrario a la iniciativa presentada, la aceptación de la responsabilidad del Estado en materia de reparación es un elemento esencial para el cumplimiento de las medidas de satisfacción en materia de reparación, y un elemento importante, como garantía de no repetición. Es claro que la iniciativa presentada se preocupa por evitar a toda costa que el reconocimiento de las reparaciones pueda involucrar la responsabilidad estatal y el daño antijurídico individual producido por agentes del Estado, desconociendo que en Colombia, por décadas, las violaciones a los derechos humanos han sido graves, masivas y sistemáticas.
Para el MOVICE, el proyecto en general, retrocede en el reconocimiento de los derechos de la población desplazada con respecto a la legislación y jurisprudencia vigentes.
Elementos que al parecer ya se encontraban vencidos y superados en la sentencia T-025 y en los posteriores autos de seguimiento como la distinción de medidas y el enfoque diferencial aplicado a los derechos de las víctimas, ahora son puestos en cuestión. Esta situación tiene por lo menos dos consecuencias previsibles: por una parte se vicia el proyecto exponiéndolo a una posible declaratoria de inconstitucionalidad y por otra se crean sistemas de atención paralelos que confunden la ruta de acceso para la población desplazada.
Igualmente, el mencionado proyecto desconoce que las medidas de restitución deben en la medida de lo posible, “devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de las normas internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, comprende el restablecimiento de la libertad, los derechos, la situación social, la vida familiar y la ciudadanía de la víctima; el retorno a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus propiedades”. Es decir, únicamente se contemplan medidas de restitución frente a la pérdida de propiedades, negando así las pérdidas patrimoniales que se han causado y en el caso de la restitución de tierra se restringe a inmuebles rurales, situación que desconoce la problemática del desplazamiento intraurbano.
El MOVICE expresa gran preocupación por elementos introducidos en el proyecto que a su parecer estarían dirigidos a proteger intereses de quienes se han beneficiado del despojo, legalizando así esta práctica.
El proyecto introduce en su artículo 101 la figura del derecho de superficie que básicamente permite posponer el uso y goce efectivo de las tierras restituidas en los casos en se “encuentren establecidos sistemas de producción agrícola, pecuaria, forestal o agroforestal y/o plantas de procesamiento y transformación de materias primas”. De mantenerse esta figura no solo se haría nugatorio el derecho de restitución sino que se beneficiaría a grandes empresarios del campo que se han beneficiado históricamente de la práctica del despojo.
Por último el proyecto insiste en otorgar el principio de oportunidad al establecer que “quienes acudan al proceso y confiesen la ilegalidad de los títulos o el despojo de las tierras o de los derechos reclamados en el proceso se harán beneficiarios al principio de oportunidad previsto en el código de procedimiento penal”. Con esta cláusula se podría beneficiar a miembros de grupos paramilitares y testaferros que participaron activamente en la práctica del despojo, evitando posibles investigaciones por su participación en este delito.