La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, define este crimen así: “… se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (a) Matanza de miembros del grupo; (b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; © Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; (e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. (Art. II). El Artículo III establece que: “Serán castigados los actos siguientes: (a) El genocidio; (b) La asociación para cometer el genocidio; © La instigación directa y pública a cometer genocidio; (d) la tentativa de genocidio; (e) La complicidad en el genocidio”.